viernes, 1 de marzo de 2013

FUNDAMENTO LEGAL DE LA SEGURIDAD

LA INSEGURIDAD EN MÉXICO ( Por LUIS FRANCISCO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ)




Al hablar de un documento legal o de una norma vigente que establezca leyes en procuración de la seguridad es necesario conocer el contenido de nuestra garantías individuales en este tema se trataría del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 21 nos habla en donde se debe sustentar legalmente la seguridad:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Es necesario crear una cultura de legalidad, donde todo el país tenga el conocimiento de nuestras garantías individuales, en este tema del artículo 21 es primordial exigir a las autoridades competentes para la mejor realización de una seguridad nacional y así se ejerza lo fundamentado en este artículo y a la sociedad coadyuvar en los procesos de evaluación.

 

 
 
 
 
 


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